Cuando tenemos un accidente en el que necesitamos rehabilitación, el seguro nos suele indicar que podemos ir a una clínica con la que tiene convenio, pero, en realidad podemos ir a cualquier clínica.
Sí, el seguro de circulación de nuestro vehículo incluye asistir a cualquier clínica privada tras un accidente, cubriendo el coste en su totalidad. Tendremos que adelantar el pago y guardar todos los documentos.
Para tenerlo totalmente claro, traemos la siguiente entrevista a Irene Gómez, abogada en Iuris Compostela, colegiada 2770 en el Ilustre Colegio de Abogados De Santiago de Compostela y experimentada en estos casos de accidentes.
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¿Cubre el seguro de mi vehículo, en caso de accidente, que acuda a una clínica privada para mi recuperación médica?
En el momento en el que sufres un accidente de tráfico y debido a las secuelas de éste es muy probable que necesites una rehabilitación. Como conductor de forma obligatoria has tenido que contratar un seguro para tu vehículo y ahora, como afectado por el accidente, eres libre de elegir el centro de rehabilitación o profesionales que quieras que te traten, debiendo, eso sí, comunicárselo a tu compañía, así como aportarle todos los informes médicos de la rehabilitación que realices para que puedan indemnizártela.
De primeras tu compañía de seguros te derivará a aquella clínica o centro de rehabilitación con el que tengan convenio, sin embargo, tú como afectado puedes elegir libremente dónde quieres realizarlo, bien porque sea un centro/profesionales de tu confianza, bien por cercanía con tu domicilio, por compatibilidad horaria… tienes la libertad de escoger donde tratarte.
¿Qué pasa si me dan el alta en la clínica a la que fui derivado por la compañía aseguradora, pero considero que aún no estoy curado?
¿Puedo acudir a una clínica privada y posteriormente reclamar ese gasto a mi seguro?
Otra situación que muchas veces se plantea es; he acudió a realizar mi rehabilitación a la clínica a la que me ha derivado directamente mi compañía y al cabo de unas sesiones está procede a darme el alta, sin embargo, considero que no me encuentro plenamente recuperado.
Pues bien, si te encuentras en esta situación tienes la opción de acudir a una clínica privada para que te valoren y puedas seguir realizando el tratamiento rehabilitador hasta la completa curación. Posteriormente, deberás reclamar este coste a tu compañía aseguradora.
¿Qué pasa si la compañía me pone problemas por centro rehabilitador o prefiero no acudir a su centro concertado?
Desgraciadamente, y a pesar de ese derecho de libertad de elección, algunas veces nos hemos encontrado con trabas por parte de la compañía de seguros , por ello contamos con el asesoramiento de un abogado especializado que podrá realizar esas comunicaciones y gestiones con la compañía en tu nombre y asegurar el recobro de esa factura de rehabilitación.
Además, algo que mucha gente no sabe, las pólizas de seguros de vehículos no solo te permiten elegir libremente el centro donde quieres realizar la rehabilitación sino que también te permiten te permiten designar libremente a un abogado fuera de la compañía aseguradora y posteriormente deberán abonarte tanto el letrado que nos represente como el centro médico y profesionales que nos han ayudado con nuestras lesiones sufridas directamente como consecuencia del accidente.
Conclusiones
- Sí puedes elegir la clínica privada que prefieras para tratarte tras un accidente, y pasarle el coste al seguro.
- En caso que la clínica del seguro te de de alta y no estés plenamente recuperado, también puedes asistir a una clínica privada para finalizar tu recuperación y luego pasarle estos gastos al seguro.
- Deberemos adelantar los pagos por nuestra cuenta y pasarle todos los documentos de la clínica a la aseguradora.
- En caso de poner trabas, se puede contratar un abogado cuyo coste también puede incluirse en el seguro de circulación de tu vehículo.
Preguntas frecuentes sobre seguros de vehículo y clínicas privadas
¿Quién paga la asistencia sanitaria en accidente de tráfico?
Sí, el seguro de circulación de nuestro vehículo incluye asistir a cualquier clínica privada tras un accidente, cubriendo el coste en su totalidad. Tendremos que adelantar el pago y guardar todos los documentos.
Irene Gómez Rodríguez
Licenciada por la Universidad de Vigo en Derecho económico-empresarial. Especialista en derecho civil, penal y laboral.
Colegiada 2770 del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela.
Correo electrónico: irenegomez@iuriscompostela.com